P2_Actividad Extracurricular

 

LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En un episodio del programa de Justicia TV titulado “Ya lo dijo la corte”, se analizó la Contradicción de tesis 293/2011 en relación a la jerarquía entre Constitución, Derechos Humanos y Tratados Internacionales.

Es necesario entender que las contradicciones de tesis son usadas por la Suprema Corte para armonizar la Doctrina de los Tribunales Colegiados cuando estos mismos tienen pronunciamientos contradictorios respecto de algún punto jurídico. Estas contradicciones se denuncian.

En este caso, el tema fue planteado en relación con los criterios de tres Tribunales Colegiados, se abordaron los temas de Jerarquía Normativa de los Tratados Internacionales, la Vinculación de la Jurisprudencia Interamericana hacia los Tribunales Nacionales, el control de convencionalidad que pueden realizar los tribunales del poder judicial de la federación; estos temas fueron abordados con la idea de conocer si estos tenían un punto de contradicción.

La Suprema Corte encontró que, dentro de los dos primeros temas ya antes mencionados, existía un punto jurídico de contradicción, ya que se habían sostenido criterios de la posición jerárquica que guardan los tratados internacionales en el Ordenamiento Nacional como la vinculación que existe o no dentro de la Jurisprudencia Interamericana. Respecto al Control de Convencionalidad no existía un desacuerdo entre los Tribunales.

Jerarquía Normativa de los Tratados Internacionales

Dentro de la Jerarquización Normativa de los 80´s podemos encontrar el siguiente orden:

1.       Constitución.

2.       Leyes del Congreso.

3.       Tratados Internacionales.

En el 99 la Corte modifica estos criterios y concluye con la siguiente Jerarquización Normativa, sin distinción de leyes federales y leyes generales:

1.       Constitución.

2.       Tratados Internacionales

3.       Leyes Federales

En el 2007, la Corte cambia el criterio y establece que existe un Orden Jurídico Constitucional, un Orden Jurídico Nacional y se realiza la distinción de federal y local, manteniéndolas en un plano de paridad acorde al texto constitucional. Concluyendo con la siguiente jerarquización:

1.       Constitución

2.       Tratados Internacionales.

3.       Leyes generales. Son aquellas que de acuerdo con un mandato constitucional pueden repartir todas las competencias entre la federación y los estados, por lo tanto, no pueden estar en el mismo plano de igualdad que las otras leyes.

4.      Leyes Federales y Locales.

Se puede encontrar una tesis contradictoria ya que no es un problema de Jerarquía de Tratados Internacionales sino de normas de Derechos Humanos establecidas en los Tratados Internacionales, si fuera un tema de Tratados Internacionales deberían mantener la misma jerarquía, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Corte no la tiene, puesto a que las que tienen un rango constitucional son las normas de derechos humanos establecidas en los tratados internacionales.

Vinculación de la Jurisprudencia Interamericana hacia los Tribunales Nacionales

La jurisprudencia de la Corte Interamericana no es más que una extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dado que las normas sobre derechos humanos contenidas en la Convención Americana se integran al catálogo constitucional de derechos humanos por disposición expresa del artículo 1o., la jurisprudencia de la Corte se incorpora a ese catálogo, también por extensión. De ahí que tenga la misma fuerza vinculante.

La jurisprudencia de la corte debe realizarse en términos de colaboración y no de contradicción con la jurisprudencia de los tribunales, y es que en todo momento deberá buscarse la armonización entre ambas.

Para concluir, es importante analizar la contradicción de tesis 293/2011, ya que pone al descubierto una sentencia del máximo tribunal, que también contradice a la Constitución, pues la tesis de que las restricciones de los derechos humanos deben aplicarse de manera taxativa viola el mandato del artículo 1º., el cual, establece las normas favoreciendo a las personas y otorgando una protección más amplia, sin embargo, la sentencia establece un enfoque restrictivo de los derechos humanos, lo cual implica un retroceso. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

P3_Actividad Extracurricular

P2_TAREA 2

Aprobación de la Eutanasia en México