P2_Actividad Extracurricular
LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
En un episodio del
programa de Justicia TV titulado “Ya lo dijo la corte”, se analizó la Contradicción
de tesis 293/2011 en relación a la jerarquía entre Constitución, Derechos
Humanos y Tratados Internacionales.
Es necesario
entender que las contradicciones de tesis son usadas por la Suprema Corte para
armonizar la Doctrina de los Tribunales Colegiados cuando estos mismos tienen pronunciamientos
contradictorios respecto de algún punto jurídico. Estas contradicciones se
denuncian.
En este caso, el
tema fue planteado en relación con los criterios de tres Tribunales Colegiados,
se abordaron los temas de Jerarquía Normativa de los Tratados Internacionales,
la Vinculación de la Jurisprudencia Interamericana hacia los Tribunales
Nacionales, el control de convencionalidad que pueden realizar los tribunales
del poder judicial de la federación; estos temas fueron abordados con la idea
de conocer si estos tenían un punto de contradicción.
La Suprema Corte
encontró que, dentro de los dos primeros temas ya antes mencionados, existía un
punto jurídico de contradicción, ya que se habían sostenido criterios de la posición
jerárquica que guardan los tratados internacionales en el Ordenamiento Nacional
como la vinculación que existe o no dentro de la Jurisprudencia Interamericana.
Respecto al Control de Convencionalidad no existía un desacuerdo entre los
Tribunales.
Jerarquía
Normativa de los Tratados Internacionales
Dentro de la Jerarquización
Normativa de los 80´s podemos encontrar el siguiente orden:
1. Constitución.
2. Leyes del
Congreso.
3. Tratados
Internacionales.
En el 99 la
Corte modifica estos criterios y concluye con la siguiente Jerarquización
Normativa, sin distinción de leyes federales y leyes generales:
1. Constitución.
2. Tratados
Internacionales
3. Leyes Federales
En el 2007, la
Corte cambia el criterio y establece que existe un Orden Jurídico
Constitucional, un Orden Jurídico Nacional y se realiza la distinción de
federal y local, manteniéndolas en un plano de paridad acorde al texto
constitucional. Concluyendo con la siguiente jerarquización:
1. Constitución
2. Tratados
Internacionales.
3. Leyes generales.
Son aquellas que de acuerdo con un mandato constitucional pueden repartir todas
las competencias entre la federación y los estados, por lo tanto, no pueden
estar en el mismo plano de igualdad que las otras leyes.
4. Leyes Federales
y Locales.
Se puede
encontrar una tesis contradictoria ya que no es un problema de Jerarquía de
Tratados Internacionales sino de normas de Derechos Humanos establecidas en los
Tratados Internacionales, si fuera un tema de Tratados Internacionales deberían
mantener la misma jerarquía, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la
Corte no la tiene, puesto a que las que tienen un rango constitucional son las
normas de derechos humanos establecidas en los tratados internacionales.
Vinculación
de la Jurisprudencia Interamericana hacia los Tribunales Nacionales
La jurisprudencia de la Corte Interamericana no es más que una
extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dado que las normas
sobre derechos humanos contenidas en la Convención Americana se integran al
catálogo constitucional de derechos humanos por disposición expresa del
artículo 1o., la jurisprudencia de la Corte se incorpora a ese catálogo,
también por extensión. De ahí que tenga la misma fuerza vinculante.
La jurisprudencia de la corte debe realizarse en términos de colaboración
y no de contradicción con la jurisprudencia de los tribunales, y es que en todo
momento deberá buscarse la armonización entre ambas.
Para concluir, es importante analizar la contradicción de tesis
293/2011, ya que pone al descubierto una sentencia del máximo tribunal, que también
contradice a la Constitución, pues la tesis de que las restricciones de los
derechos humanos deben aplicarse de manera taxativa viola el mandato del artículo
1º., el cual, establece las normas favoreciendo a las personas y otorgando una
protección más amplia, sin embargo, la sentencia establece un enfoque
restrictivo de los derechos humanos, lo cual implica un retroceso.
Comentarios
Publicar un comentario