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Personas y sus atributos
¿Qué es una persona?
Es un individuo de la especie humana, hombre o mujer, que, considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Como tal, es un concepto opuesto a animal o cosa, pues se le atribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biológico y psíquico, desde que nace hasta que muere. (Significados.com, 2017)
¿QUÉ ES ATRIBUTO?
El término en principio hace referencia a un grupo de cualidades o características que son propias y únicas de una persona, objeto o lugar, estas propiedades lo hacen diferenciable o reconocible. (Rodríguez, 2021)
¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA?
Se define Persona Física como aquel individuo que contará con una serie de derechos y obligaciones con respecto al país en el que habita.
Todas
las Personas
Físicas con
capacidad de obrar, tienen la posibilidad de ejercer actividades comerciales,
políticas y sociales dentro de una sociedad, respaldados por una jurisdicción
que cubra sus derechos.
Una Persona Física es competente para ejercer
actividades profesionales, llevar a cabo actividades empresariales, comprar
bienes, etc.
Los
atributos de las Personas Físicas son:
ü Personalidad jurídica y
capacidad
ü Nombre y domicilio
ü Estado civil
ü Patrimonio personal
ü Nacionalidad (González, s.f.)
¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL?
Las personas morales no tienen
existencia material o concreta; no existen como individuo sino como
institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una
entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de
derechos, tal como una persona física.
Una
empresa constituida como “persona moral”, quiere decir que no existe la persona
como individuo, sino que es un grupo que ha creado una organización para
cumplir con los objetivos empresariales internos.
Se
le llama “moral” porque no es una entidad física que pueda ser captada con los
sentidos. Una persona moral es una entidad jurídica e intelectual. Sin embargo,
genera similares obligaciones o compromisos que una persona física ante el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La
persona moral o jurídica se constituye mediante un acto jurídico ante una
autoridad, en el cual, a través de la creación de una escritura pública, quedan
asentadas las normas y los estatutos por los cuales esta se regirá y los
derechos y obligaciones que poseerá. Por ejemplo: sindicatos, asociaciones religiosas,
sociedades cooperativas, asociaciones y sociedades civiles, etc. (Excelsior,
2020)
Atributos de una persona moral
ü Denominación
o razón social.
ü Domicilio
ü Patrimonio
ü Capacidad
(Conceptos Jurídicos, s.f.)
REFERENCIAS
Significados.com (2017). Significado de persona.
Recuperado de https://www.significados.com/persona/
Rodríguez, D. (2021).
Definición de atributo. Concepto-definición.
Recuperado de https://conceptodefinicion.de/atributo/
González, P. (s.f.). ¿Qué es
persona física? Billin. Recuperado de
https://www.billin.net/glosario/definicion-persona-fisica/
Conceptos Jurídicos. (s.f). Persona moral.
Recuperado de https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/
Excelsior. (2020). ¿Qué es una persona moral? Recuperado de https://www.excelsior.com.mx/nacional/que-es-una-persona-moral/1377643


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