Garantías Individuales



Garantías Individuales

Son derechos inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los reconozca; en este caso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reyes, s.f.)

Clasificación de las Garantías Individuales

1.         De seguridad jurídica.

Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el 8o., el 14 y del 16 al 23. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)

2.       De igualdad

Este tipo de garantías pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y antes las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1o.; 2o., Apartado B; 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Federal. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)

3.       De libertad.

Son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar in dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el Estado realice al fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre. Estas garantías son otorgadas por los artículos 1o., párrafo segundo; 2o., Apartado A; 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 párrafos noveno y siguientes-, 24 y 28, que se refieren, respectivamente, a la prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas; la libertad de educación; la libertad de procreación; la libertad de trabajo y la nulidad de pactos contra la dignidad humana; la libertad de imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad de poseer armas en el domicilio y de portarlas en los términos que fije la ley; la libertad de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de intimidad; la libertad de conciencia y de culto y la libertad de concurrencia en el mercado. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)

Para concluir, las garantías individuales son fundamentales, ya que para que podamos ejercer nuestros derechos correctamente, debemos conocerlos, es decir, estar informados y saber que así como tenemos derechos, también tenemos obligaciones, las cuales se deben cumplir y en su defecto, respetar los derechos de las demás personas, esto con el fin de crear un entorno de respeto y bienestar social.

Referencias

Reyes, C. E. (s.f.). Derechos humanos, garantías individuales y derecho a la información. Recuperado de http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/53.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003- 2005). Las garantías individuales. Recuperado de https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/333906/mod_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf

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