Garantías Individuales
Garantías Individuales
Son
derechos inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables,
imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente
de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los
reconozca; en este caso la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Reyes, s.f.)
Clasificación de las Garantías Individuales
1.
De seguridad jurídica.
Pretenden
que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a
los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades
actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben
observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su
libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el 8o., el 14 y del
16 al 23. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)
2.
De igualdad
Este
tipo de garantías pretende proteger la condición de igualdad que todas las
personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y
antes las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración
referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se
apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1o.; 2o., Apartado
B; 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución
Federal. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)
3.
De libertad.
Son
aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos
que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar in dificultades
en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el Estado realice al fin de
limitar o anular los derechos naturales del hombre. Estas garantías son
otorgadas por los artículos 1o., párrafo segundo; 2o., Apartado A; 3o., 4o.,
segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 16 –párrafos noveno y
siguientes-, 24 y 28, que se refieren, respectivamente, a la prohibición de la
esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas; la
libertad de educación; la libertad de procreación; la libertad de trabajo y la
nulidad de pactos contra la dignidad humana; la libertad de imprenta; la
libertad de asociación y reunión con fines políticos; la libertad de poseer
armas en el domicilio y de portarlas en los términos que fije la ley; la libertad
de tránsito; la prohibición de extraditar reos políticos; la libertad de
intimidad; la libertad de conciencia y de culto y la libertad de concurrencia
en el mercado. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003-2005)
Para
concluir, las garantías individuales son fundamentales, ya que para que podamos
ejercer nuestros derechos correctamente, debemos conocerlos, es decir, estar
informados y saber que así como tenemos derechos, también tenemos obligaciones,
las cuales se deben cumplir y en su defecto, respetar los derechos de las demás
personas, esto con el fin de crear un entorno de respeto y bienestar social.
Referencias
Reyes, C. E. (s.f.). Derechos humanos, garantías
individuales y derecho a la información. Recuperado de http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/53.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003- 2005).
Las garantías individuales. Recuperado de https://moodleesc.uii.edu.mx/moodle/pluginfile.php/333906/mod_resource/content/2/garant%C3%ADas%20indidviduales.%20Clasificaci%C3%B3n.pdf

Comentarios
Publicar un comentario