Artículo 7


 Constitución Política del Estado de Guanajuato:

ARTÍCULO 7


En este ensayo se pretende analizar el artículo 7 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para ello, es necesario saber que la constitución política es la Ley Suprema del Sistema Jurídico, la cual establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos, en otras palabras; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley máxima que rige la vida económica, social y política en México. Sin embargo, nos centraremos únicamente en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. (CONEVAL, s.f)

Dicho artículo establece que: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” Párrafo adicionado P.O. 05-07-2018 (Instituto de Investigaciones Legislativas, s.f.)

Esto quiere decir que la justicia por mano propia implica violar la ley, ya que las personas que participan en ella lo hacen por una gran variedad de razones, entre ellas destaca la percepción de inactividad por parte de la aplicación de la Ley e incluso por razones personales. Un claro ejemplo de ello, es cuando una multitud enfurecida ataca a una persona sospechosa por cometer algún delito. El principal problema con la justicia por mano propia es que no posee organización por parte de un sistema jurídico.

Para finalizar, la justicia por mano propia no hará que vuelva aquello que nos fue arrebatado, sin embargo, algunas personas consideran que es una forma para que el sospechoso reciba un escarmiento y a su vez para que la víctima o afectado pueda “liberar” el sentimiento de impotencia, ira o venganza. Es importante que las autoridades correspondientes trabajen en el cumplimiento de las leyes y normas, que identifiquen a los delincuentes, les concedan un juicio y le otorguen una sentencia apropiada acorde al delito cometido, con el fin de obtener un mejor bienestar social.

Referencias

CONEVAL. (s.f.). Evaluación de la Política Social. Recuperado de https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/constitucion_politica.aspx

Instituto de Investigaciones Legislativas. (s.f.). Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Recuperado de https://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/normatividad/CONSTITUCION_POLITICA_PARA_EL_ESTADO_DE_GUANAJUATO.pdf

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